Resumen: Solicitud de reequilibrio económico por los efectos del COVID-19 del Contrato de Concesión Administrativa de Construcción, Conservación y Explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena. La Sala no aprecia la necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25 del Real Decreto-ley 26/2020 por infracción de los artículos 9.3, 14, 33 y 86.1 CE al no apreciar que el legislador de urgencia haya incurrido en un trato desigual arbitrario en relación con lo previsto en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, ni que afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el Título I de la CE. En cuanto al fondo, estima de aplicación el artículo 25 del Real Decreto-Ley 26/2020 que liga el reequilibrio económico de la concesión a que el margen bruto de explotación sea negativo.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha estimado la excepción de prescripción parcial de la acción de reclamación actuada por Don Evelio frente a MAXAM OUTDOORS SA y, estimando en parte la demanda, condena a la mercantil a que abone al actor la cantidad de 7.487,76 euros, así como al pago del interés del 10% desde el 10/03/2021.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que, previa desestimación de la excepción de falta de acción, ha desestimado la demanda que, en procedimiento de conflicto colectivo, dirigió el COMITÉ DE EMPRESA DE "MEGATECH INDUSTRIES AMURRIO, S.L.U." y, por adhesión, los Sindicatos ELA y UGT, con citación además del sindicato LAB, contra la empresa "MEGATECH INDUSTRIES AMURRIO, S.L.U.", absolviendo a esta última de las pretensiones en su contra formuladas.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso empresarial formulado contra la sentencia que considera improcedente el despido objetivo, por causa económica y productiva de la demandante, al haber cerrado la tienda en la que trabajaba y amortizado su puesto de trabajo. Al efecto, la Sala no sólo considera los efectos que en la cifra de negocios y resultados de la explotación tuvo por causa la pandemia COVID-19, sino que valora concurrente una causa económica que entiende que hace ver el declive empresarial en esas dos variables que se remonta al año 2018. Siendo el mismo persistente y previo a la pandemia, entiende que al caso no le es aplicable la legislación especial de pandemia, que prohibía despidos objetivos relacionados con la misma y estima el recurso empresarial, constatándose cómo la medida se encuadra en un conjunto de medidas que ha adoptado la empresa para superar esa evolución negativa, entre las que destacan, por su relación con el caso, el cierre de todas las tiendas de la empresa en Bilbao, salvo una, siendo que en esta última tienda no trabajaba la demandante. Previo a ello, la Sala asume dos reformas fácticas, luego de explicar los requisitos que la Ley dispone al efecto. con ellas, se admite este último dato de cierre de todas las tiendas en Bilbao menos una, en la que no trabajaba la demandante y otra, consistente en admitir las cifras económicas de la empresa de los años 2018 y 2019, cifras que ya se indicaban en la carta de despido.
Resumen: Desestima la sentencia recurrida la demanda interpuesta por el trabajador instando la extinción indemnizada de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales , acoso laboral y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Interpone recurso de Suplicación el trabajador que es estimado parcialmente. Así la Sala entiende que no se habrían aportado indicios de la vulneración de derechos fundamentales alegados y en particular el de acoso laboral. Por lo tanto al desestimar tal pretensión también se desestima la pretensión adición de una indemnización por daños morales. Pero la Sala estima en parte el recurso y considera que la decisión empresarial supone una modificación de la condiciones de trabajo que justifican la extinción de la relación laboral solicitada.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha desestimado la demanda presentada por CS ELA en la que impugnaba el expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), suspensivo de contratos de trabajo, pretensión actuada frente a la empresa MELCHOR GABILONDO S.A, Comité de empresa, sindicato CCOO y FOGASA.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de limpiadora, ha solicitado el derecho a disfrutar de 20 minutos de descanso diarios para su aseo personal, cuantificaciones, y periodos que finalmente el juzgador de instancia concluye en que los excesos de jornada solo pueden ser admitidos en el periodo comprendido del 14/03/20 a 28/02/21, por importe de 439,47? más sus intereses moratorios, al aceptar una prescripción parcial que se corresponde con un dies a quo de notificación de la sentencia de conflicto colectivo de 19/12/19 y una papeleta conciliatoria de 24/05/21, teniendo incluso computado como periodo suspensivo el de la pandemia que trataremos. Concluye también que ese exceso de jornada no es de 20 minutos por día, por tratarse de una jornada continuada, y aplica el criterio jurisprudencial de esta Sala para abonarlo como hora ordinaria.